Entidad y convocatorias ficticias, creadas por LIN3S para una demostración de IA agéntica. Nada de lo que aparece aquí existe.
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Berrigune Fundazioa · Fundación social y cultural

Bases reguladoras · Sortu 2027: ayudas a la creación y a proyectos culturales

Documento ficticio, creado por LIN3S con fines demostrativos. La entidad y la convocatoria no existen.

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan las ayudas a la creación, la producción y la difusión de proyectos culturales y artísticos que se presenten al público en Euskadi durante 2027.

Artículo 2. Dotación

La dotación total de la convocatoria es de 900.000 €, con cargo al presupuesto de Berrigune Fundazioa. Podrá ampliarse si hay disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas creadoras, las personas autónomas, las entidades sin ánimo de lucro y las microempresas culturales con domicilio en Euskadi.

Artículo 4. Requisitos

Las personas y entidades solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

4.1. Ser persona creadora, persona autónoma, entidad sin ánimo de lucro o microempresa cultural.

4.2. Tener el domicilio fiscal o el empadronamiento en Euskadi (Araba, Bizkaia o Gipuzkoa).

4.3. Si la solicitante es una empresa, tener menos de diez personas en plantilla.

4.4. Presentar un proyecto con un presupuesto de entre 3.000 y 60.000 euros.

4.5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.6. Tratarse de un proyecto de creación, producción o difusión cultural con un resultado artístico identificable.

4.7. Prever al menos una presentación o difusión pública en Euskadi durante 2027.

Artículo 5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran subvencionables:

  • Honorarios artísticos y técnicos.
  • Producción, escenografía, materiales y alquiler de equipos.
  • Derechos de autor y de imagen.
  • Comunicación y difusión del proyecto.

5.2. No se consideran subvencionables:

  • El IVA recuperable.
  • Gastos corrientes de la entidad no vinculados al proyecto.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

La ayuda cubrirá hasta el 70 % del presupuesto subvencionable, con un máximo de 25.000 € por solicitud.

La cuantía definitiva se fijará en la resolución, en función de la puntuación obtenida y de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación

7.1. El plazo de presentación comienza el 1 de octubre de 2026 y termina el 5 de diciembre de 2026, a las 14:00 horas.

7.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en la sede electrónica de Berrigune Fundazioa, con el formulario normalizado y la documentación del artículo 8.

7.3. Si la solicitud está incompleta, se pedirá que se subsane en diez días hábiles. Si no se subsana, se tendrá por desistida.

Artículo 8. Documentación

Junto con la solicitud se presentará:

8.1. Memoria artística del proyecto.

8.2. Presupuesto y plan de financiación.

8.3. Currículum o trayectoria de la persona o entidad solicitante.

8.4. Calendario de producción y de difusión.

8.5. Certificados de estar al corriente con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social.

Artículo 9. Criterios de valoración

Las solicitudes que cumplan los requisitos se valorarán sobre 100 puntos con estos criterios:

9.a. Calidad artística y originalidad. Hasta 35 puntos.

9.b. Viabilidad y coherencia del presupuesto. Hasta 20 puntos.

9.c. Plan de difusión y públicos. Hasta 20 puntos.

9.d. Uso del euskera en el proyecto. Hasta 15 puntos.

9.e. Trayectoria de la persona o entidad solicitante. Hasta 10 puntos.

Las solicitudes que no alcancen 50 puntos quedarán excluidas. Las ayudas se asignarán por orden de puntuación hasta agotar la dotación.

Artículo 10. Procedimiento y resolución

El procedimiento es de concurrencia competitiva. Una comisión de valoración, formada por personal técnico de Berrigune Fundazioa y dos personas expertas externas, estudiará las solicitudes y propondrá la resolución a la dirección de la fundación.

La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde el cierre de la convocatoria. Pasado ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 11. Compatibilidad

Son compatibles con otras ayudas públicas o privadas siempre que la suma no supere el coste total del proyecto.

Artículo 12. Justificación y pago

Se abonará un anticipo del 50 % tras la resolución y el resto tras la justificación, que se presentará en los tres meses siguientes al final del proyecto, con la memoria final, las facturas y los justificantes de pago.

Artículo 13. Protección de datos

Los datos personales se tratarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679. Responsable: Berrigune Fundazioa. Finalidad: gestionar esta convocatoria. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición en datos@berrigune.example.