Entidad y convocatorias ficticias, creadas por LIN3S para una demostración de IA agéntica. Nada de lo que aparece aquí existe.
Sede electrónicaEuskara · CastellanoContacto
¿Encaja tu proyecto?

Inicio / Programa Lotura: transferencia universidad-empresa 2026 / Bases

📄 Descargar en PDF

Berrigune Fundazioa · Universidad e investigación

Bases reguladoras · Programa Lotura: transferencia universidad-empresa 2026

Documento ficticio, creado por LIN3S con fines demostrativos. La entidad y la convocatoria no existen.

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan las ayudas a proyectos de colaboración entre una empresa y un grupo de investigación de Euskadi para transferir y aplicar resultados de investigación.

Artículo 2. Dotación

La dotación total de la convocatoria es de 2.000.000 €, con cargo al presupuesto de Berrigune Fundazioa. Podrá ampliarse si hay disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias

La solicitud la presenta la empresa, que lidera el proyecto, junto con el grupo de investigación colaborador, que figura como entidad participante.

Artículo 4. Requisitos

Las personas y entidades solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

4.1. Que la solicitud la presente una empresa, que lidera el proyecto.

4.2. Que la empresa tenga el domicilio fiscal en Euskadi (Araba, Bizkaia o Gipuzkoa).

4.3. Que la empresa tenga una plantilla inferior a 250 personas.

4.4. Presentar un proyecto con un presupuesto de entre 30.000 y 200.000 euros.

4.5. Tener una duración de entre 6 y 24 meses.

4.6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.7. Realizarse en colaboración con un grupo de investigación de una universidad o un centro de investigación de Euskadi, que asumirá al menos el 30 % del presupuesto.

4.8. Partir de un resultado de investigación previo identificable (patente, prototipo, publicación o tesis).

Artículo 5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran subvencionables:

  • Subcontratación del grupo de investigación colaborador (al menos el 30 % del presupuesto).
  • Personal técnico propio dedicado al proyecto.
  • Materiales y fabricación de prototipos.
  • Ensayos, certificaciones y validación en entorno real.

5.2. No se consideran subvencionables:

  • El IVA recuperable.
  • Equipamiento de uso general.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

La ayuda cubrirá hasta el 60 % del presupuesto subvencionable, con un máximo de 80.000 € por solicitud.

La cuantía definitiva se fijará en la resolución, en función de la puntuación obtenida y de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación

7.1. El plazo de presentación comienza el 1 de octubre de 2026 y termina el 15 de enero de 2027, a las 14:00 horas.

7.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en la sede electrónica de Berrigune Fundazioa, con el formulario normalizado y la documentación del artículo 8.

7.3. Si la solicitud está incompleta, se pedirá que se subsane en diez días hábiles. Si no se subsana, se tendrá por desistida.

Artículo 8. Documentación

Junto con la solicitud se presentará:

8.1. Memoria del proyecto con el resultado de partida y el plan de transferencia.

8.2. Acuerdo o carta de compromiso firmada con el grupo de investigación.

8.3. Presupuesto detallado por entidad y partida.

8.4. Certificados de estar al corriente con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social.

Artículo 9. Criterios de valoración

Las solicitudes que cumplan los requisitos se valorarán sobre 100 puntos con estos criterios:

9.a. Madurez y potencial del resultado que se transfiere. Hasta 30 puntos.

9.b. Calidad de la colaboración y reparto de tareas entre empresa y grupo. Hasta 25 puntos.

9.c. Impacto en la competitividad de la empresa. Hasta 25 puntos.

9.d. Incorporación de personal investigador a la empresa. Hasta 10 puntos.

9.e. Alineamiento con las áreas estratégicas de Euskadi. Hasta 10 puntos.

Las solicitudes que no alcancen 55 puntos quedarán excluidas. Las ayudas se asignarán por orden de puntuación hasta agotar la dotación.

Artículo 10. Procedimiento y resolución

El procedimiento es de concurrencia competitiva. Una comisión de valoración, formada por personal técnico de Berrigune Fundazioa y dos personas expertas externas, estudiará las solicitudes y propondrá la resolución a la dirección de la fundación.

La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde el cierre de la convocatoria. Pasado ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 11. Compatibilidad

Estas ayudas son incompatibles con Programa Ikertu: proyectos de I+D empresarial 2026 para el mismo proyecto o los mismos gastos.

Son compatibles con otras ayudas públicas o privadas siempre que la suma no supere el coste total del proyecto.

Artículo 12. Justificación y pago

Se abonará un anticipo del 50 % tras la resolución y el resto tras la justificación, que se presentará en los tres meses siguientes al final del proyecto, con la memoria final, las facturas y los justificantes de pago.

Artículo 13. Protección de datos

Los datos personales se tratarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679. Responsable: Berrigune Fundazioa. Finalidad: gestionar esta convocatoria. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición en datos@berrigune.example.