Inicio / Programa Kanpora: internacionalización de pymes 2026 / Bases
Berrigune Fundazioa · Empresas e innovación
Bases reguladoras · Programa Kanpora: internacionalización de pymes 2026
Documento ficticio, creado por LIN3S con fines demostrativos. La entidad y la convocatoria no existen.
Artículo 1. Objeto
Estas bases regulan las ayudas a pymes de Euskadi que pongan en marcha un plan para abrir o consolidar mercados exteriores.
Artículo 2. Dotación
La dotación total de la convocatoria es de 1.500.000 €, con cargo al presupuesto de Berrigune Fundazioa. Podrá ampliarse si hay disponibilidad presupuestaria.
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas con domicilio fiscal en Euskadi y al menos dos años de actividad.
Artículo 4. Requisitos
Las personas y entidades solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
4.1. Ser una empresa, con cualquier forma jurídica.
4.2. Tener el domicilio fiscal en Euskadi (Araba, Bizkaia o Gipuzkoa).
4.3. Tener una plantilla inferior a 250 personas.
4.4. Llevar al menos dos años de actividad.
4.5. Presentar un plan con un presupuesto de entre 8.000 y 80.000 euros.
4.6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.7. No superar, sumando esta ayuda, el límite de 300.000 euros de ayudas de minimis recibidas en los últimos tres años.
4.8. Presentar un plan de internacionalización con mercados objetivo definidos, acciones concretas y un calendario de un máximo de 18 meses.
4.9. Comercializar productos o servicios propios susceptibles de venta en el exterior.
Artículo 5. Gastos subvencionables
5.1. Se consideran subvencionables:
- Estudios de mercado y de canales de distribución en los países objetivo.
- Participación en ferias internacionales y misiones comerciales.
- Registro de marcas y patentes en los mercados objetivo.
- Adaptación del producto, el etiquetado y la documentación comercial.
- Contratación de personal técnico de comercio exterior durante un máximo de 12 meses.
5.2. No se consideran subvencionables:
- El IVA recuperable.
- Gastos de representación y dietas por encima de los límites oficiales.
- Acciones en mercados en los que la empresa ya facture más del 10 % de sus ventas.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda
La ayuda cubrirá hasta el 50 % del presupuesto subvencionable, con un máximo de 25.000 € por solicitud.
La cuantía definitiva se fijará en la resolución, en función de la puntuación obtenida y de la disponibilidad presupuestaria.
Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis.
Artículo 7. Plazo y forma de presentación
7.1. El plazo de presentación comienza el 15 de octubre de 2026 y termina el 31 de enero de 2027, a las 14:00 horas.
7.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en la sede electrónica de Berrigune Fundazioa, con el formulario normalizado y la documentación del artículo 8.
7.3. Si la solicitud está incompleta, se pedirá que se subsane en diez días hábiles. Si no se subsana, se tendrá por desistida.
Artículo 8. Documentación
Junto con la solicitud se presentará:
8.1. Plan de internacionalización (máximo 12 páginas) con mercados, acciones y calendario.
8.2. Presupuesto detallado por acción y país.
8.3. Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios.
8.4. Certificados de estar al corriente con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social.
8.5. Declaración responsable de las ayudas de minimis recibidas en los últimos tres años.
Artículo 9. Criterios de valoración
Las solicitudes que cumplan los requisitos se valorarán sobre 100 puntos con estos criterios:
9.a. Calidad y concreción del plan de internacionalización. Hasta 30 puntos.
9.b. Potencial del producto en los mercados objetivo. Hasta 25 puntos.
9.c. Apertura de mercados nuevos para la empresa (fuera de la Unión Europea puntúa más). Hasta 15 puntos.
9.d. Capacidad de la empresa: personal dedicado y experiencia previa. Hasta 20 puntos.
9.e. Pymes sin experiencia exportadora previa. Hasta 10 puntos.
Las solicitudes que no alcancen 50 puntos quedarán excluidas. Las ayudas se asignarán por orden de puntuación hasta agotar la dotación.
Artículo 10. Procedimiento y resolución
El procedimiento es de concurrencia competitiva. Una comisión de valoración, formada por personal técnico de Berrigune Fundazioa y dos personas expertas externas, estudiará las solicitudes y propondrá la resolución a la dirección de la fundación.
La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde el cierre de la convocatoria. Pasado ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 11. Compatibilidad
Son compatibles con otras ayudas públicas o privadas siempre que la suma no supere el coste total del proyecto.
Artículo 12. Justificación y pago
Se abonará un anticipo del 50 % tras la resolución y el resto tras la justificación, que se presentará en los tres meses siguientes al final del proyecto, con la memoria final, las facturas y los justificantes de pago.
Artículo 13. Protección de datos
Los datos personales se tratarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679. Responsable: Berrigune Fundazioa. Finalidad: gestionar esta convocatoria. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición en datos@berrigune.example.