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Berrigune Fundazioa · Empresas e innovación
Bases reguladoras · Programa Ikertu: proyectos de I+D empresarial 2026
Documento ficticio, creado por LIN3S con fines demostrativos. La entidad y la convocatoria no existen.
Artículo 1. Objeto
Estas bases regulan las ayudas a proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental que lleven a cabo empresas de Bizkaia para obtener productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados.
Artículo 2. Dotación
La dotación total de la convocatoria es de 6.000.000 €, con cargo al presupuesto de Berrigune Fundazioa. Podrá ampliarse si hay disponibilidad presupuestaria.
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las empresas, de cualquier tamaño, con domicilio fiscal en Bizkaia que desarrollen el proyecto en un centro de trabajo del territorio.
Artículo 4. Requisitos
Las personas y entidades solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
4.1. Ser una empresa, de cualquier tamaño y forma jurídica.
4.2. Tener el domicilio fiscal en Bizkaia y desarrollar el proyecto en un centro de trabajo de Bizkaia.
4.3. Contar con al menos tres personas en plantilla.
4.4. Presentar un proyecto con un presupuesto de entre 60.000 y 1.500.000 euros.
4.5. Tener una duración de entre 12 y 36 meses.
4.6. No haber iniciado el proyecto antes de presentar la solicitud (efecto incentivador).
4.7. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.8. El proyecto debe perseguir nuevos conocimientos o productos o procesos nuevos o sustancialmente mejorados, con una incertidumbre técnica que lo distinga de una mejora incremental.
4.9. El proyecto debe contar con un plan de trabajo con tareas, hitos y entregables verificables.
Artículo 5. Gastos subvencionables
5.1. Se consideran subvencionables:
- Personal investigador y técnico propio, por las horas dedicadas al proyecto.
- Colaboraciones externas con centros tecnológicos, universidades y empresas especializadas.
- Materiales, prototipos y plantas piloto.
- Amortización de equipos e instrumental durante el proyecto.
- Solicitud y registro de patentes derivadas del proyecto.
5.2. No se consideran subvencionables:
- El IVA recuperable.
- Gastos financieros.
- Adquisición de terrenos y edificios.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda
La ayuda cubrirá hasta el 40 % del presupuesto subvencionable, con un máximo de 150.000 € por solicitud.
La cuantía definitiva se fijará en la resolución, en función de la puntuación obtenida y de la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 7. Plazo y forma de presentación
7.1. El plazo de presentación comienza el 15 de septiembre de 2026 y termina el 1 de diciembre de 2026, a las 14:00 horas.
7.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en la sede electrónica de Berrigune Fundazioa, con el formulario normalizado y la documentación del artículo 8.
7.3. Si la solicitud está incompleta, se pedirá que se subsane en diez días hábiles. Si no se subsana, se tendrá por desistida.
Artículo 8. Documentación
Junto con la solicitud se presentará:
8.1. Memoria técnica con el estado del arte, los objetivos y la novedad del proyecto.
8.2. Plan de trabajo y presupuesto detallado por partidas y anualidades.
8.3. Currículum del equipo de proyecto.
8.4. Cartas de compromiso de las entidades colaboradoras.
8.5. Certificados de estar al corriente con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social.
8.6. Cuentas anuales del último ejercicio cerrado.
Artículo 9. Criterios de valoración
Las solicitudes que cumplan los requisitos se valorarán sobre 100 puntos con estos criterios:
9.a. Novedad y grado de incertidumbre tecnológica. Hasta 30 puntos.
9.b. Capacidad del equipo y de las entidades colaboradoras. Hasta 20 puntos.
9.c. Impacto económico esperado: ventas, empleo e inversión. Hasta 25 puntos.
9.d. Colaboración con centros tecnológicos o universidades de la Red Vasca de Ciencia Hasta 15 puntos.
9.e. Alineamiento con las áreas estratégicas: fabricación avanzada, energía, salud y digitalización. Hasta 10 puntos.
Las solicitudes que no alcancen 55 puntos quedarán excluidas. Las ayudas se asignarán por orden de puntuación hasta agotar la dotación.
Artículo 10. Procedimiento y resolución
El procedimiento es de concurrencia competitiva. Una comisión de valoración, formada por personal técnico de Berrigune Fundazioa y dos personas expertas externas, estudiará las solicitudes y propondrá la resolución a la dirección de la fundación.
La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde el cierre de la convocatoria. Pasado ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 11. Compatibilidad
Estas ayudas son incompatibles con Programa Lotura: transferencia universidad-empresa 2026 para el mismo proyecto o los mismos gastos.
Son compatibles con otras ayudas públicas o privadas siempre que la suma no supere el coste total del proyecto.
Artículo 12. Justificación y pago
Se abonará un anticipo del 50 % tras la resolución y el resto tras la justificación, que se presentará en los tres meses siguientes al final del proyecto, con la memoria final, las facturas y los justificantes de pago.
Artículo 13. Protección de datos
Los datos personales se tratarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679. Responsable: Berrigune Fundazioa. Finalidad: gestionar esta convocatoria. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición en datos@berrigune.example.