Entidad y convocatorias ficticias, creadas por LIN3S para una demostración de IA agéntica. Nada de lo que aparece aquí existe.
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Berrigune Fundazioa · Fundación social y cultural

Bases reguladoras · Programa Ekin Sozial 2027: emprendimiento social

Documento ficticio, creado por LIN3S con fines demostrativos. La entidad y la convocatoria no existen.

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan el acceso al programa de incubación Ekin Sozial y la ayuda de capital semilla para iniciativas empresariales que resuelvan un problema social o medioambiental.

Artículo 2. Dotación

La dotación total de la convocatoria es de 300.000 €, con cargo al presupuesto de Berrigune Fundazioa. Podrá ampliarse si hay disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias

Pueden participar las personas promotoras de una iniciativa todavía sin constituir y las empresas, incluidas las de economía social, de menos de tres años.

Artículo 4. Requisitos

Las personas y entidades solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

4.1. Ser persona promotora, persona autónoma o empresa de economía social o con impacto.

4.2. Tener el domicilio fiscal o el empadronamiento en Euskadi (Araba, Bizkaia o Gipuzkoa).

4.3. Si la iniciativa ya está constituida, no haber pasado más de tres años desde su constitución.

4.4. Resolver un problema social o medioambiental identificado y prever cómo se medirá el impacto.

4.5. Prever ingresos propios que hagan la iniciativa económicamente sostenible, sin depender solo de subvenciones.

Artículo 5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran subvencionables:

  • Inversiones y gastos de puesta en marcha (capital semilla), con el límite del 50 % de la inversión.
  • Programa de acompañamiento de nueve meses (sin coste para las personas participantes).

5.2. No se consideran subvencionables:

  • Gastos anteriores a la incorporación al programa.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

La ayuda cubrirá hasta el 50 % del presupuesto subvencionable, con un máximo de 15.000 € por solicitud.

La cuantía definitiva se fijará en la resolución, en función de la puntuación obtenida y de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación

7.1. El plazo de presentación comienza el 1 de octubre de 2026 y termina el 20 de enero de 2027, a las 14:00 horas.

7.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en la sede electrónica de Berrigune Fundazioa, con el formulario normalizado y la documentación del artículo 8.

7.3. Si la solicitud está incompleta, se pedirá que se subsane en diez días hábiles. Si no se subsana, se tendrá por desistida.

Artículo 8. Documentación

Junto con la solicitud se presentará:

8.1. Formulario de la iniciativa con el problema que resuelve y su modelo de ingresos.

8.2. Currículum del equipo promotor.

8.3. Plan de inversión y de financiación.

8.4. Escritura de constitución, si la iniciativa ya está constituida.

Artículo 9. Criterios de valoración

Las solicitudes que cumplan los requisitos se valorarán sobre 100 puntos con estos criterios:

9.a. Impacto social o medioambiental y forma de medirlo. Hasta 35 puntos.

9.b. Viabilidad económica del modelo. Hasta 25 puntos.

9.c. Equipo promotor. Hasta 20 puntos.

9.d. Innovación de la solución. Hasta 10 puntos.

9.e. Arraigo local y alianzas en el territorio. Hasta 10 puntos.

Las solicitudes que no alcancen 50 puntos quedarán excluidas. Las ayudas se asignarán por orden de puntuación hasta agotar la dotación.

Artículo 10. Procedimiento y resolución

El procedimiento es de concurrencia competitiva. Una comisión de valoración, formada por personal técnico de Berrigune Fundazioa y dos personas expertas externas, estudiará las solicitudes y propondrá la resolución a la dirección de la fundación.

La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde el cierre de la convocatoria. Pasado ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 11. Compatibilidad

Estas ayudas son incompatibles con Convocatoria Gizarte 2027: proyectos de inclusión social para el mismo proyecto o los mismos gastos.

Son compatibles con otras ayudas públicas o privadas siempre que la suma no supere el coste total del proyecto.

Artículo 12. Justificación y pago

Se abonará un anticipo del 50 % tras la resolución y el resto tras la justificación, que se presentará en los tres meses siguientes al final del proyecto, con la memoria final, las facturas y los justificantes de pago.

Artículo 13. Protección de datos

Los datos personales se tratarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679. Responsable: Berrigune Fundazioa. Finalidad: gestionar esta convocatoria. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición en datos@berrigune.example.