Entidad y convocatorias ficticias, creadas por LIN3S para una demostración de IA agéntica. Nada de lo que aparece aquí existe.
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Berrigune Fundazioa · Universidad e investigación

Bases reguladoras · Becas de excelencia para estudios de máster, curso 2027-2028

Documento ficticio, creado por LIN3S con fines demostrativos. La entidad y la convocatoria no existen.

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan las becas de Berrigune Fundazioa para cursar un máster universitario oficial durante el curso 2027-2028 en una universidad de Euskadi o en una universidad extranjera de reconocido prestigio.

Artículo 2. Dotación

La dotación total de la convocatoria es de 900.000 €, con cargo al presupuesto de Berrigune Fundazioa. Podrá ampliarse si hay disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias

Podrán solicitar la beca las personas físicas que cumplan los requisitos del artículo 4. La solicitud es personal: no la pueden presentar empresas ni entidades.

Artículo 4. Requisitos

Las personas y entidades solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

4.1. Ser persona física y presentar la solicitud a título individual.

4.2. Estar empadronada en Euskadi (Araba, Bizkaia o Gipuzkoa).

4.3. Tener al menos dos años de empadronamiento continuado en Euskadi.

4.4. No haber cumplido 31 años a 31 de diciembre de 2026.

4.5. Tener un título de grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes del 30 de septiembre de 2027.

4.6. Acreditar una nota media del expediente de grado igual o superior a 7,5 sobre 10.

4.7. Que la renta de la unidad familiar en el último ejercicio no supere los 90.000 euros.

4.8. Que el máster pertenezca a un área estratégica: ciencia y tecnología, salud, sostenibilidad y energía, industria digital o economía y gestión de la innovación.

Artículo 5. Gastos subvencionables

5.1. Se consideran subvencionables:

  • Precio de la matrícula del máster, hasta 6.000 euros.
  • Ayuda de manutención de 3.000 euros, o de 6.000 euros si el máster se cursa fuera de Euskadi.

5.2. No se consideran subvencionables:

  • Tasas de expedición de títulos y certificados.
  • Másteres propios no oficiales.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

El importe máximo por persona beneficiaria es de 12.000 €, en los conceptos del artículo 5.

La cuantía definitiva se fijará en la resolución, en función de la puntuación obtenida y de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación

7.1. El plazo de presentación comienza el 1 de octubre de 2026 y termina el 10 de diciembre de 2026, a las 14:00 horas.

7.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en la sede electrónica de Berrigune Fundazioa, con el formulario normalizado y la documentación del artículo 8.

7.3. Si la solicitud está incompleta, se pedirá que se subsane en diez días hábiles. Si no se subsana, se tendrá por desistida.

Artículo 8. Documentación

Junto con la solicitud se presentará:

8.1. Documento de identidad.

8.2. Certificado académico oficial con la nota media del grado.

8.3. Certificado de empadronamiento histórico.

8.4. Declaración de la renta de la unidad familiar del último ejercicio.

8.5. Carta de motivación (máximo dos páginas) y currículum.

8.6. Admisión en el máster o, si aún no se tiene, justificante de la solicitud.

Artículo 9. Criterios de valoración

Las solicitudes que cumplan los requisitos se valorarán sobre 100 puntos con estos criterios:

9.a. Expediente académico (proporcional a la nota media de grado, entre 5 y 10). Hasta 40 puntos.

9.b. Adecuación del máster a la trayectoria y al proyecto profesional. Hasta 25 puntos.

9.c. Méritos complementarios: idiomas, estancias, premios y publicaciones. Hasta 20 puntos.

9.d. Renta familiar (máxima puntuación con 20.000 euros o menos; cero con 90.000 euros). Hasta 15 puntos.

Las solicitudes que no alcancen 60 puntos quedarán excluidas. Las ayudas se asignarán por orden de puntuación hasta agotar la dotación.

Artículo 10. Procedimiento y resolución

El procedimiento es de concurrencia competitiva. Una comisión de valoración, formada por personal técnico de Berrigune Fundazioa y dos personas expertas externas, estudiará las solicitudes y propondrá la resolución a la dirección de la fundación.

La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde el cierre de la convocatoria. Pasado ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 11. Compatibilidad

Estas ayudas son incompatibles con Contratos predoctorales Ikerketa 2026 para el mismo proyecto o los mismos gastos.

Son compatibles con otras ayudas públicas o privadas siempre que la suma no supere el coste total del proyecto.

Artículo 12. Justificación y pago

El importe se abonará en dos pagos: el 60 % al inicio y el 40 % restante tras acreditar el aprovechamiento.

Artículo 13. Protección de datos

Los datos personales se tratarán conforme al Reglamento (UE) 2016/679. Responsable: Berrigune Fundazioa. Finalidad: gestionar esta convocatoria. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición en datos@berrigune.example.